Alcohol y Sustancias Controladas

Es ilegal que cualquier persona conduzca o haga funcionar un vehículo de motor cuando su contenido de alcohol en su sangre sea de 0.08% o más, según surja tal nivel o concentración del análisis químico o físico de su sangre o aliento. En el caso de conductores de camiones, ómnibus escolares, vehículos pesados de servicio público y vehículos pesados de motor, la disposición anterior se aplicará cuando el contenido de alcohol en la sangre del conductor sea de 0.02% o más.

 

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