Comparte la Carretera: Ciclistas

El deporte del ciclismo ha manifestado un crecimiento acelerado en los últimos años.  En el 1998, alrededor de 85 millones de personas corrieron bicicleta en los Estados Unidos.  Este crecimiento en el número de ciclistas también ha reflejado un considerable aumento en el número de accidentes.  Cada año, más de 500,000 ciclistas de todas las edades sufren una lesión relacionada con el uso de la bicicleta.

Puerto Rico también ha reflejado un número significativo de estos accidentes.  En el 1997, el Departamento de Transportación y Obras Públicas registró 750 ciclistas heridos.  La falta de directrices específicas relativas al uso de estos vehículos en las vías públicas no ha ayudado a reducir el número de estos accidentes.  Las disposiciones que contiene la Ley 22 del 7 de enero de 2000, mejor conocida como la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, relativas al uso de las bicicletas en las vías públicas, son muy generales y no vinieron acompañadas de una campaña de educación.  Además, la Ley 22, lejos de aclarar cuáles son las acciones que puede hacer un ciclista en la carretera lo que hace es listar aquellos actos que son ilegales.  Tampoco contiene disposiciones sobre las obligaciones que tienen los conductores de vehículos de motor hacia los ciclistas.

Históricamente, el ciclista ha estado en una posición desventajosa en comparación con los vehículos de motor.  Esto por razón de que muchas personas creen que las calles son exclusivamente para los vehículos de motor.  Sin embargo, los conductores de bicicleta tienen tanto derecho de conducir en una vía pública como lo tienen los vehículos de motor.  Tan es así, que el Artículo 11.02 (g) de la Ley 22 prohibe expresamente que el ciclista corra bicicleta en una acera.

El Estado, como parte de su responsabilidad de velar por la seguridad pública, tiene que adoptar unas directrices para asegurarse que estos accidentes sean los mínimos inevitables.  A través de la presente enmienda a la Ley 22 se propone llenar ese vacío y establecer cuáles son los derechos y las obligaciones de los ciclistas que transitan en las vías públicas de Puerto Rico.  Además, tiene el propósito de informar a los conductores de vehículos de motor cuáles son sus obligaciones hacia los ciclistas.

A los fines de informar al público sobre esta Carta de Derechos y Obligaciones del Conductor, esta medida también incluye una disposición que delega a la Comisión de Seguridad en el Tránsito, al Departamento de Transportación y Obras Públicas y a la Autoridad de Carreteras y Transportación la responsabilidad de llevar a cabo una campaña educativa coordinada a través de los medios de información para orientar al público sobre sus disposiciones.

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